Suecia impone el IVA a la industria de colocación
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La Agencia Tributaria de Suecia se ha alineado finalmente con el último fallo del Tribunal de Justicia europeo, que no considera los servicios de colocación como bienes inmuebles. Esto elimina la exención anterior, aplicando el impuesto del IVA a la industria, lo que potencialmente grabará los costes en los centros de datos de colocación del país.
Una de las medidas de estímulo que ofrecen algunos a gobiernos a la industria de centros de datos es la exención de ciertos impuestos, con el fin de incentivarles para establecerse en el país. Pero estas estrategias están enfrentando cada vez más oposición, tanto de otros sectores como de la propia sociedad, y Europa está respondiendo para acabar con prácticas potencialmente perjudiciales.
Hace poco, la firma Interxion, uno de los líderes de la industria de colocación en Europa, solicitó a la Junta Sueca de Resoluciones Tributarias Anticipadas que definiese si su negocio de colocación podía considerarse como de bienes inmuebles, lo que eliminaría la necesidad de aplicar el IVA. Pero, tras una resolución inicial favorable a la empresa, esta institución ha decidido alinearse con la Unión Europea, que se muestra en contra de aplicar esta ventaja fiscal a la industria.
Esto se basa en la sentencia emitida el 4 de febrero de 2021 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), según la cual los servicios de colocación no deberían estar exentos de IVA, como sí lo está el arrendamiento de inmuebles convencional. Tras esta polémica decisión, se espera que los países de la UE vayan alineándose con las políticas europeas, y Suecia ha dado un paso adelante que servirá como ejemplo a otros países que aplicaban estas ventajas a la industria de colocación.
Inicialmente, la Agencia Tributaria de Suecia favoreció a Interxion y, por ende, a otras empresas de la industria que operan en el país, pero ahora ha declarado que los servicios que presta la compañía son de acceso a la conectividad. Esto supone que no se trata de un servicio fundamental, por lo que debe estar gravado con el IVA. Esto contrasta con los dos fallos anteriores emitidos por el tribunal nacional, que datan de 2008 y 2016, que consideraban la colocación como arrendamiento de bienes inmuebles, y ayuda a apoyar a la UE en otros casos similares, como el planteado recientemente por un proveedor de colocación finlandés.
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