La UE impedirá a los Estados Miembros la retención ilimitada de datos
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En Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de emitir una resolución que impide que los Estados Miembros puedan exigir a los operadores la retención ilimitada de los datos de sus clientes. Esto limita la capacidad de los gobiernos de controlar las actividades y comunicaciones de los ciudadanos a través de la Red, algo que para muchos suponía hasta ahora una violación grave de su derecho a la privacidad.
Con las excusas de la seguridad nacional y la lucha contra la delincuencia ciertos Países Miembros de la Unión Europea exigían a los operadores de internet el almacenamiento ilimitado de los datos de sus clientes. Esto no solo supone un esfuerzo importante para estas empresas, sino que para muchas voces significaba una violación flagrante de los derechos de los ciudadanos, especialmente una tentado contra la privacidad. Porque estos gobiernos, como el de Francia, Bélgica o Reino Unido, exigían el acceso a la información de tráfico de sus ciudadanos aprovechando estos supuestos.
Aunque eso se ha acabado, ya que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de dictaminar que estas prácticas violan los derechos de los europeos, y prohíbe a los Estados Miembros que utilicen leyes locales para exigir a los operadores la retención ilimitada de los datos de tráfico de sus clientes. Esto acaba con la política de vigilancia y control a la que se han visto sometidas las personas y las empresas en los últimos años en muchos países de la UE, con el pretexto de combatir el crimen o salvaguardar la seguridad nacional.
El conflicto que ha llevado a esta resolución tiene su origen en una iniciativa de ciertos operadores de Internet como Tele 2 Suecia o Watson, entre otros, que ya en 2014 fueron obligados a defender la privacidad de sus clientes ante la injerencia gubernamental, que les pretendía obligar a realizar un seguimiento y control de las actividades de los usuarios de Internet. Consideraron esto como un abuso y como una medida totalmente indiscriminada, por lo que presentaron el caso ante el TJUE, y han tenido que pasar seis años para que se alcance un veredicto.
Ahora, y gracias en parte a las nuevas leyes comunitarias en materia de protección de datos, el TJUE ha resuelto que este tipo de prácticas contravienen los derechos de los ciudadanos europeos. Por ello ha prohibido que los Estados Miembros apliquen leyes propias para obligar en este sentido a los proveedores de Internet que operan en la Unión. En este sentido, explica que la normativa comunitaria no avala de ninguna manera que el tráfico de Internet pueda ser retenido por los operadores ni mucho menos intervenido por las agencias de inteligencia nacionales con fines de investigación o vigilancia, lo que vulnera los derechos de privacidad recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Aunque esta medida no impide que los Estados Miembros intervengan en caso de una amenaza grave para la seguridad nacional, supuesto en el que deberán actuar bajo la ley, aplicando medidas proporcionadas para las que deberán estar debidamente autorizados y supervisados por una entidad u organismo independiente. Con ello habilitan la investigación y el seguimiento de posibles terroristas otro tipo de criminales, pero de forma individualizada y no masiva, como se estaba haciendo hasta ahora.